• El Tribunal Constitucional belga falla a favor de la ley contra los fondos buitre frente a un especulador privado
  • La ley belga sienta un importante precedente para frenar a los que especulan en bienes estratégicos como vivienda o sanidad

 

Helena Ancos

17 de junio de 2018

 

En estos días de inquietudes y emociones sobre la acogida humanitaria a los inmigrantes del Aquarius y el debate sobre las políticas de inmigración, conviene traer a la mesa otro tema bien distinto pero relacionado, el de la ratificación por el Tribunal Constitucional belga de la ley contra los fondos buitre.

El 12 de julio de 2015 el Parlamento Belga aprobaba por unanimidad una ley cuya finalidad era frenar las actividades de los «Fondos buitre» y la especulación financiera, concretamente, la ley relativa a la lucha contra las actividades de los “fondos buitre”.(1)

Bélgica trataba de impedir que los fondos buitre obtuvieran en este país más de lo que realmente pagaron para recomprar la deuda del Estado atacado, esto es, que en Bélgica no pudiera “llevarse a cabo ningún acto ejecutivo que confiera una ventaja ilegítima al acreedor”, incluso aunque obtuvieran una sentencia en el extranjero que les fuera favorable.

Básicamente, los fondos buitre son sociedades privadas que compran títulos de deuda privada, o pública de Estados en dificultades, a un precio muy por debajo de su valor original y luego reclaman el pago al 100% de dicho valor más intereses y penalizaciones. En el caso de la deuda pública, estos fondos pueden llevar al país deudor ante los tribunales que suelen privilegiar los intereses de los inversores, especialmente los tribunales estadounidenses y británicos, amparándose además en que la legislación de muchos países prevé la posibilidad de aceptar las sentencias dictadas por tribunales extranjeros y hacerlas ejecutables mediante la confiscación de bienes que el condenado posea en su territorio.

Como reconocía el Informe del Comité consultivo del Consejo de los Derechos del Hombre, de Naciones Unidas, de 20 de Julio de 2016 (2) alimentándose de las dificultades financieras de los países, estos fondos registran beneficios que representan por término medio entre tres y veinte veces su inversión, lo que equivale a rendimientos del 300% al 2000 %.

Pues bien, el pasado 31 de mayo, el Tribunal Constitucional belga rechazó un recurso del fondo NML Capital Ltd. que solicitaba la anulación de la ley belga contra los fondos buitre, en la primera ley a nivel mundial frente a la actividad depredadora de estas entidades. (3)

NML Capital es un fondo de inversión perteneciente a Elliott Management Corporation, el grupo fundado por Paul Singer, uno de los principales donantes del partido republicano en EEUU.

NML Capital tiene experiencia en llevar a muchos gobiernos deudores ante los tribunales siendo uno de los casos más recientes y recordados, el de Argentina. Así, tras una grave y prolongada crisis económica, en el año 2010 el gobierno de Cristina Kirchner ofreció a los acreedores privados una reestructuración de la deuda, mediante un recorte de capital del 60% a cambio de una tasa de interés vinculada al crecimiento del producto interno bruto. La oferta fue aceptada por un 92% de los acreedores, con excepción de algunos fondos, entre ellos NML Capital, que aunque ostentaban solamente el 1,6% de la deuda, lograron llevar al gobierno sudamericano ante la justicia estadounidense. El caso concluyó en 2016 con un desembolso por parte de Argentina de 9.000 millones de dólares, incluidos el capital, los intereses y las costas judiciales, mientras que NML Capital, obtenía una ganancia de 1270%.

 

Deuda ilegítima, países pobres y desarrollo sostenible

Desafortunadamente, el caso argentino no es una excepción. El informe presentado el 20 de julio de 2016 por Jean Zigler a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas revela que entre 1970 y 2010 se iniciaron 120 procedimientos judiciales en Estados Unidos y Gran Bretaña contra 26 países, muchos de ellos en la lista de los más pobres. El informe indica que las cantidades obtenidas de los buitres representan el 13% del producto bruto de los países africanos. (4)

Una vergonzosa transferencia de riqueza que pone en evidencia parte del trasfondo económico, jurídico y político tras el subdesarrollo y las políticas migratorias.

Ya en 2009, el Consejo de Europa, a través de la recomendación 1870, había condenado las actividades de los fondos buitres e instado a todos los gobiernos a adoptar normas que “impidan que los fondos buitres incurran en prácticas agresivas e inadecuadas”. Sin embargo, los países de la Unión Europea habían mostrado importantes desacuerdos políticos sobre este tema con ocasión del debate en la Asamblea General de la ONU.

Este organismo había aprobado, el 9 de septiembre de 2016, una resolución por la que establecían los principios básicos para los procesos de reestructuración de deuda soberana.

En la resolución, se marcaban unos principios básicos a seguir en casos de reestructuración de deuda, entre ellos el principio de sostenibilidad, que aboga por que los procesos de reestructuración se completen a tiempo y con eficacia, de manera que no pongan en peligro la estabilidad de los países deudores y contribuya a un crecimiento económico inclusivo “minimizando los costos económicos y sociales, garantizando la estabilidad del sistema financiero internacional y respetando los derechos humanos”.

Junto a ello, esta Resolución servía para visibilizar aún más, un problema que enfrenta a unos acreedores particulares con el bienestar de millones de personas, poniendo el foco en el interés social frente al poder económico y la capacidad de influencia y presión de acreedores con muchos recursos financieros. Y además sentaba un precedente jurídico importantísimo para el reconocimiento de los derechos económicos soberanos frente a comportamientos abusivos y extorsivos, racionalizando los procesos de reestructuración de la deuda.

No hay que olvidar que la promoción de los avances económicos y sociales en estos países, y el  cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, son en ocasiones imposibles por los esfuerzos fiscales para reducir la deuda.

Como ya ocurriera en su día con esta resolución de Naciones Unidas, el veredicto del Tribunal Constitucional belga abre la espita de una mayor conciencia internacional hacia las prácticas deplorables de los fondos buitre y el aumento de la estabilidad y previsibilidad del sistema financiero internacional como un objetivo compatible con el crecimiento y desarrollo económico sostenido e inclusivo en cada Estado y un nuevo frente de actuación legislativa, para aquellos países más concienciados en la lucha contra los fondos buitre, y contra la especulación sobre las deudas públicas, pero también sobre las deudas privadas especialmente en sectores tan estratégicos y básicos como la vivienda, las infraestructuras o la sanidad.

Iniciativas como la Nueva Plataforma contra los Fondos Buitre en España, o la reciente lucha del gobierno del Ayuntamiento de Madrid, y su contencioso con la Comunidad de Madrid, frente a la reversión de la venta de los pisos sociales a los fondos buitre, encontrarán en esta ley nacional belga un modelo con el que avanzar en las demandas de una mayor justicia social y de defensa del interés público frente a la especulación privada.

 


(1)         Según el art. 2 de la ley,

“Cuando un acreedor persigue una ventaja ilegítima mediante la adquisición de un préstamo o deuda de un Estado, sus derechos respecto al Estado deudor se limitarán al precio pagado para redimir dicho préstamo o dicha deuda.

Cualquiera sea la ley aplicable a la relación jurídica entre el acreedor y el Estado deudor, ningún título ejecutivo puede obtenerse en Bélgica y ninguna medida cautelar o de ejecución forzosa podrá ser tomada en Bélgica a petición del susodicho acreedor a fin de recibir un pago en Bélgica si este pago le da una ventaja ilegítima tal como lo define la ley.

La búsqueda de una ventaja ilegítima se deriva de la existencia de una desproporción manifiesta entre el valor de recompra del préstamo o deuda pedido por el acreedor y el valor nominal del préstamo o deuda, o también entre el valor de recompra del préstamo o deuda por el acreedor y las sumas cuyo pago demanda.

Para constituir una ventaja ilegítima, la evidente desproporción referida en el apartado 2 debe completarse con al menos uno de los siguientes criterios:

El Estado deudor se encontraba en un estado de insolvencia o de suspensión de pagos comprobada o inminente en el momento de la recompra del préstamo o crédito;

El acreedor tiene su sede en un Estado o territorio:

a) que está en la lista de Estados o jurisdicciones no cooperativos establecida por el Grupo de Acción Financiera (GAFI), o

b) referido en el artículo 307, § 1, párrafo 5, del Código del impuesto sobre la renta de 1992 o

c) que figura en la lista establecida por el Rey de Estados que se niegan a negociar y firmar un acuerdo que establece, de conformidad con las normas de la OCDE, el intercambio automático de información en materia fiscal y bancaria con Bélgica a partir de 2015;

El acreedor hace uso sistemático de procedimientos legales para conseguir el reembolso del préstamo o préstamos que haya recomprado anteriormente;

El Estado deudor es objeto de medidas de reestructuración de su deuda, de las cuales el acreedor se niega a participar;

El acreedor ha abusado de la situación de debilidad del Estado deudor para negociar un acuerdo de reembolso claramente desequilibrado;

Devolución de las cantidades reclamadas por el acreedor tendría un impacto adverso identificable sobre las finanzas públicas del Estado deudor y pueda poner en peligro el desarrollo socio-económico de su gente.

el reembolso integral de los montos reclamados por el acreedor tendría un impacto adverso identificable sobre las finanzas públicas del Estado deudor y podría poner en peligro el desarrollo socio-económico de su población.

 

(2) El fallo del Tribunal Constitucional es una victoria del grupo activista CADTM (Comité para la Abolición de las Deudas Ilegítimas), el CNCD-11.11.11 y su homólogo neerlandófono representados por Olivier Stein del bufete Progress Lawyers Network.

3) 33 sesión (Documento nº A/HRC/33/54)

4) el Parlamento Europeo en su resolución de 17 de abril de 2018 [3], también pide a los Estados miembros de la Unión Europea que adopten leyes contra la especulación de los fondos buitre.